3
3.- Es conveniente dejar establecido que el objeto del proceso laboral está dado para la protección de los derechos del trabajador cuya irrenunciablidad consagra el art. 162 de la C.P.E., en ese entendido, el auto de vista al revocar la sentencia, en su juicio "ex novo" de revisión de las pruebas aportadas al proceso y determinar el pago de los beneficios sociales por el segundo período de trabajo (20 de marzo de 2000 al 10 de noviembre de 2001), obró correctamente, porque el Juez no está sometido a una tarifa legal de la prueba, sino que formó su convencimiento en función de los arts. 3º inc. j) y 158 del Cód. Proc. Trab., por una parte y, por otra, en base a las pruebas literales de fs. 15, 17, 18, 29, 30, 299 y 308, así como en las testificales de fs. 315 y 316; aspectos que no pueden ser enervados por las disposiciones aludidas como infringidas por el recurrente; más aún cuando la parte demandada no probó en el curso del proceso que el actor hubiera incurrido en las causales previstas en el art. 16 de la L.G.T., para que su despido sea considerado como justificado y no merecer el pago de los derechos sociales reclamados, incumpliendo de esta manera con lo previsto en los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab.; además que éstas normas no han sido aplicadas en el auto recurrido, que mal podían haber sido vulneradas; por consiguiente el Tribunal ad quem, al emitir su resolución, resolvió la apelación conforme el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., resolviendo el fondo de la causa en estricta sujeción a las disposiciones laborales en vigencia
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 54/2003 de 1º de septiembre de
- Que, contra el auto de vista, el demandado Freddy Mark Panozo, a través de su
- Concluye solicitando se case parcialmente el auto de vista, en lo que respecta al punto
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
- 2
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
