CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- El auto de vista recurrido, revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, dando aplicación a los arts. 12,13, 19 y 120 de la L.G.T. y Ley de 18 de diciembre de 1944, disponiendo el pago a favor del actor de los derechos sociales por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas y vacaciones, en un monto de Bs. 6.299,71.-, por un tiempo de servicios de 1 año, 7 meses y 20 días, estableciendo como fundamento los siguientes extremos: a) Que, efectivamente hubo relación laboral o prestación de servicios de Jorge Beltrán Fernández como "chofer" de la flota "Expreso Tupiza" de propiedad de los demandados, con un promedio salarial indemnizable de Bs.- 1.000.-, conforme al memorial de demanda de fs. 15, 17 y 18 y las confesiones espontáneas de los demandados en los memoriales de fs. 29, 198-201; b) Que, el primer período trabajado de abril de 1990 al 3 enero de 2000, se extinguió por causal imputable al actor, según consta en las literales de fs. 16, 17, 18, 29, 30, 299 y 308, por las declaraciones testificales de fs. 318-316 y por efecto de la prescripción; mientras que en el segundo período de trabajo de 20 de marzo de 2000 al 10 de noviembre de 2001, el actor fue despedido en forma injustificada por el copropietario de "Expreso Tupiza" Freddy Mark Panozo, porque el único testigo cuya declaración consta a fs. 284, no conoce las causas del despido y las declaraciones de fs. 291-293, no se toman en cuenta por ser los deponentes sobrinos del codemandado, por consiguiente corresponde el pago de los beneficios demandados por éste último período.
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 54/2003 de 1º de septiembre de
- Que, contra el auto de vista, el demandado Freddy Mark Panozo, a través de su
- Concluye solicitando se case parcialmente el auto de vista, en lo que respecta al punto
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
