CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 491-493, interpuesto por Marbel Demetrio Mark Ponce, apoderado legal de Freddy Mark Panozo, contra el auto de vista Nº 54/2003 de 1º de septiembre de 2003 (fs. 487-488), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso social que sigue Jorge Beltrán Fernández contra Francisco Mark Huanca y Freddy Mark Panozo, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza-Potosí, emitió sentencia el 11 de junio de 2003 (fs. 464-467), declarando probada en parte la demanda de fs. 15, 17-18, disponiendo que Freddy Mark Panoso del grupo sindical "Expreso Tupiza", cancele únicamente vacaciones por 1 año, 7 meses y 20 días, a favor del actor, en la suma de Bs.- 800,00.-, con costas
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 54/2003 de 1º de septiembre de
- Que, contra el auto de vista, el demandado Freddy Mark Panozo, a través de su
- Concluye solicitando se case parcialmente el auto de vista, en lo que respecta al punto
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
