Que, contra el auto de vista, el demandado Freddy Mark Panozo, a través de su
Que, contra el auto de vista, el demandado Freddy Mark Panozo, a través de su apoderado legal, interpone recurso de casación (fs. 491-493), alegando que el Tribunal ad quem, ha transgredido, desconocido y omitido los arts. 151, 158 y 169 del Cód. Proc. Trab., porque omitieron valorar debidamente la prueba aportada al proceso, por cuanto a través de las declaraciones de los testigos de descargo -pese a tener un vínculo de afinidad del tercer grado- se ha demostrado que el trabajador incumplió el contrato laboral; asimismo sigue indicando el recurrente que se violó el art. 171 del adjetivo laboral, por haber tachado de oficio a los testigos de descargo
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 54/2003 de 1º de septiembre de
- Que, contra el auto de vista, el demandado Freddy Mark Panozo, a través de su
- Concluye solicitando se case parcialmente el auto de vista, en lo que respecta al punto
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
