CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
I.- Con carácter previo a resolver el recurso, se debe recordar que conforme establecen los arts. 46 y 47 de la L.G.T., y 35 de su D.R., la jornada efectiva de trabajo, es el tiempo durante el cuál el trabajador está a disposición del patrono, en el lugar de la faena; ésta, para los varones, no excederá de 8 horas por día y de 48 por semana. El tiempo suplementario trabajado, constituyen las horas extras que en cumplimiento del art. 55 de la L.G.T., se cancelan con el 100% de recargo
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
- Por otra parte, del texto del art
- Es decir, de acuerdo al razonamiento expresando en el punto anterior, el demandante ejerció dos
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
