Auto Supremo AS/0709/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0709/2006

Fecha: 29-Ago-2006

CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo


CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

I.- Con carácter previo a resolver el recurso, se debe recordar que conforme establecen los arts. 46 y 47 de la L.G.T., y 35 de su D.R., la jornada efectiva de trabajo, es el tiempo durante el cuál el trabajador está a disposición del patrono, en el lugar de la faena; ésta, para los varones, no excederá de 8 horas por día y de 48 por semana. El tiempo suplementario trabajado, constituyen las horas extras que en cumplimiento del art. 55 de la L.G.T., se cancelan con el 100% de recargo