Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 212-213, interpuesto por el indicado recurrente, en el que fundamentó la violación de los arts. 6º, 46 de la L.G.T., 159 y 182 inc. i) del Cód. Proc. Trab., porque no se consideró que los contratos constituyen ley entre partes, se ignoró que la jornada semanal es de 48 horas para los varones, no se tomó en cuenta el contrato, ni la tarjeta de control de asistencia, por los que se demostró que no existen horas extras trabajadas por el demandante. Concluyó solicitando que se case el auto de vista y deliberando en el fondo, se declara improbada la demanda
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
- Por otra parte, del texto del art
- Es decir, de acuerdo al razonamiento expresando en el punto anterior, el demandante ejerció dos
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
