CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 212-213, interpuesto por José Camacho Balderas, en representación de la Sociedad cooperativa de Educación Británico Santa Cruz., contra el auto de vista Nº 221 de 26 de agosto de 2003, (fs. 199), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre beneficios sociales seguido por Douglas Barrón Rivero, contra la Sociedad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 215, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 6 de noviembre de 2002, (fs. 184-186), declarando probada en parte la demanda de fs. 16-17, sin costas, ordenando que la entidad demandada cancele a favor del actor $US. 1.157,74.-, por concepto de horas extras y primas. En grado de apelación formulada por el apoderado de la sociedad demandada, por auto de vista Nº 221 de 26 de agosto de 2003 (fs. 199), se confirma la sentencia, con costas
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
- Por otra parte, del texto del art
- Es decir, de acuerdo al razonamiento expresando en el punto anterior, el demandante ejerció dos
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
