Es decir, de acuerdo al razonamiento expresando en el punto anterior, el demandante ejerció dos
II.- En autos, el trabajador prestaba sus funciones bajo dependencia de la Sociedad demandada, medio tiempo; es decir por las mañanas, habiendo ejercido cuatro horas diarias, a excepción de los días lunes que cumplía dos horas adicionales a las cuatro indicadas, tiempo de trabajo que constituyen horas suplementarias, conforme evidencia la tarjeta de asistencia que cursa a fs. 15 de obrados.
Es decir, de acuerdo al razonamiento expresando en el punto anterior, el demandante ejerció dos horas suplementarias a la semana, al margen de las estipuladas con su empleador en su jornada laboral, las que en cumplimiento de la normativa citada, constituyen horas extras que deben ser canceladas con el 100% del recargo, conforme establece el art. 55 de la L.G.T
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
- Por otra parte, del texto del art
- Es decir, de acuerdo al razonamiento expresando en el punto anterior, el demandante ejerció dos
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
