Auto Supremo AS/0709/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0709/2006

Fecha: 29-Ago-2006

Es decir, de acuerdo al razonamiento expresando en el punto anterior, el demandante ejerció dos


II.- En autos, el trabajador prestaba sus funciones bajo dependencia de la Sociedad demandada, medio tiempo; es decir por las mañanas, habiendo ejercido cuatro horas diarias, a excepción de los días lunes que cumplía dos horas adicionales a las cuatro indicadas, tiempo de trabajo que constituyen horas suplementarias, conforme evidencia la tarjeta de asistencia que cursa a fs. 15 de obrados.

Es decir, de acuerdo al razonamiento expresando en el punto anterior, el demandante ejerció dos horas suplementarias a la semana, al margen de las estipuladas con su empleador en su jornada laboral, las que en cumplimiento de la normativa citada, constituyen horas extras que deben ser canceladas con el 100% del recargo, conforme establece el art. 55 de la L.G.T