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2.- Ahora bien, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que se sustenta la resolución impugnada, el recurrente interpone recurso de casación, aludiendo que se violó la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988, los arts. 16 inc. d) de la L.G.T., 3º y 150 del Cód. proc. Trab., refiriendo que no se tomó en cuenta la protección de inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada ofrecida a fs. 56, dispuesta por el juez a fs. 23, lo que constituye desacato y abandono del trabajo; además aduce que no debió demandarse el pago de beneficios sociales sino la reincorporación laboral, en consecuencia, no corresponde el pago de los derechos sociales demandados
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: María Huayhua Juri c/ Hugo Gabino Gamarra
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 111/2003 de 13 de junio de
- Que, contra el auto de vista, el demandado interpone el recurso de casación (fs
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- Por lo relacionado y teniendo establecido que el objeto del proceso laboral está dado para
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido contestado
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
