Que, contra el auto de vista, el demandado interpone el recurso de casación (fs
Que, contra el auto de vista, el demandado interpone el recurso de casación (fs. 98-99), alegando que el Tribunal ad quem, violó la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988, por haber otorgado el pago de desahucio e indemnización, desconociendo el verdadero espíritu de dicha norma legal, en sentido de que la mujer embarazada goza inmovilidad en su puesto de trabajo hasta que el hijo cumpla un año de edad; además sigue indicando el recurrente que correspondía demandar la reincorporación ya que ésta le fue otorgada a través del memorandum de fs. 56 y no ha sido acatada por la actora constituyendo desacato, incurriendo en abandono de trabajo por más de seis días consecutivos infringiendo el art. 16 inc. d) de la L.G.T., situación que impide el pago de los beneficios sociales; asimismo afirma que se violaron los arts. 3º y 150 del Cód. Proc. Trab., al desconocer que la parte demandada enervó el fondo de la causa
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: María Huayhua Juri c/ Hugo Gabino Gamarra
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 111/2003 de 13 de junio de
- Que, contra el auto de vista, el demandado interpone el recurso de casación (fs
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- Por lo relacionado y teniendo establecido que el objeto del proceso laboral está dado para
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido contestado
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
