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3.- En la especie se tiene que la trabajadora inicio la demanda de fs. 15-16, persiguiendo el pago de beneficios sociales a consecuencia del despido sufrido en estado de embarazo, conforme las literales de fs. 6, 12, 13, 14, más no de "reincorporación" como equivocadamente afirma el recurrente, por lo que el Tribunal de alzada al conceder los beneficios sociales consignados en la liquidación del auto recurrido, obró correctamente, en función de lo dispuesto por los arts. 13 de la L.G.T., 3º inc. h) y 158 del Cód. Proc. Trab., no habiendo el demandado demostrado en el curso del proceso, que el motivo de la ruptura laboral (art. 16 inc. d) de la L.G.T.) sea el abandono de trabajo por más de seis días, incumpliendo de esta manera con la inversión de la carga probatoria, establecida en los arts. 66 y 150 del referido adjetivo laboral
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: María Huayhua Juri c/ Hugo Gabino Gamarra
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 111/2003 de 13 de junio de
- Que, contra el auto de vista, el demandado interpone el recurso de casación (fs
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- Por lo relacionado y teniendo establecido que el objeto del proceso laboral está dado para
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido contestado
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
