CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- El auto de vista recurrido, revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, dando aplicación a los arts. 2º, 13, 61 de la L.G.T., Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988, reconociendo a favor de la actora los beneficios sociales por concepto de indemnización, desahucio, 9 meses, 26 días de aguinaldo y los subsidios de lactancia, prenatal y natalidad, en la suma de Bs.- 9.846,29.-, estableciendo que entre las partes si hubo relación laboral por el tiempo de 2 años, 9 meses y 26 días y, que el despido se produjo debido a su no reincorporación a su fuente de trabajo; asimismo que el patrón no respetó la situación de embarazo de la trabajadora, por consiguiente la madre y su hijo carecían de la protección dispuesta por la referida Ley Nº 975, aspecto que se patentiza al ofrecer su reincorporación que en los hechos nunca se hizo efectiva; finalmente que la demanda versa sobre el pago de beneficios sociales y no sobre reincorporación, por lo que no corresponde el pago compensatorio que se dispuso en sentencia
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: María Huayhua Juri c/ Hugo Gabino Gamarra
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 111/2003 de 13 de junio de
- Que, contra el auto de vista, el demandado interpone el recurso de casación (fs
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- Por lo relacionado y teniendo establecido que el objeto del proceso laboral está dado para
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido contestado
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
