CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de nulidad, corresponde analizar si lo denunciado es
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de nulidad, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa, se colige:
En principio se advierte que la demandante no precisó en qué efecto ha interpuesto el recurso, simplemente plantea como nulidad, lo que hace suponer que se trata de casación en la forma, alegando que el tribunal de alzada no ha considerado la documental de fs. 103 o memorándum de agradecimiento de servicios expedido por el personero legal de Sergeomin, sin el preaviso de 90 días previsto en el D.S. No. 6813 de 3 de julio de 1964, que su retiro resultó forzoso y que se encuentra dentro los alcances del art. 13 de la L.G.T. y 8 de Su Reglamento, por lo que considera que le corresponde desahucio e indemnización; que el tribunal de apelación tampoco valoró la documental de fs. 1-4 referente a sus papeletas de sueldo de mayo y abril de 2003, que acreditan que se halla dentro los alcances de la Ley General del Trabajo y no debe aplicarse el D.S. No. 24275 de 18 de abril de 1996 porque vulnera sus derechos constitucionales, previstos en los arts. 157, 158 y 162 de la C.P.E., 4 de la L.G.T. y 69 de la Ley No. 2027 de 27 de octubre de 1999 o Estatuto del Funcionario Público; que tampoco se consideró los D.S. Nos. 9250 de 4 de junio de 1970 y 9366 de 27 de agosto de 1970. Con estos argumentos impetra que se revoque o se anule el auto de vista recurrido, desconociendo que en casación las formas de resolución están enumeradas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de nulidad, corresponde analizar si lo denunciado es
- Que, del análisis del proceso se desprende que el tribunal de apelación al confirmar la
- En todo caso, al no precisar de manera puntual si el recurso fue planteado como
- CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
