Que, del análisis del proceso se desprende que el tribunal de apelación al confirmar la
Que, del análisis del proceso se desprende que el tribunal de apelación al confirmar la sentencia, hizo correcta interpretación y aplicación de las normas citadas en sus fallos, al concluir que la nombrada recurrente no se encuentra dentro los alcances de la Ley General del Trabajo, por cuanto la actora pretende obtener beneficios sociales de una entidad pública del Estado, establecida en el D.S. No. 24275 de 18 de abril de 1996, con el que fue creado el SERGEOMIN, fijando sus objetivos y funciones, organización y régimen jurídico del personal, por cuanto el art. 12 considera funcionarios públicos a los de planta ejecutiva que dependen del Ministerio de Desarrollo Económico y están sujetos al Tesoro General de la Nación; por consiguiente, no es posible disponer lo contrario, al ser la demandante funcionaria pública y, por consiguiente sujeto al D.L. No. 7375 de 5 de noviembre de 1965 y D.S. No. 8125 de 31 de octubre de 1967 y art. 28 inc. c) de la Ley 11878 (SAFCO), art. 1 de Ley General del Trabajo y del Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943, de cuyas normas surge la Ley del Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999, normas que son anteriores a la fecha de presentación de la demanda; finalmente, tampoco procede la nulidad de obrados
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de nulidad, corresponde analizar si lo denunciado es
- Que, del análisis del proceso se desprende que el tribunal de apelación al confirmar la
- En todo caso, al no precisar de manera puntual si el recurso fue planteado como
- CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
