Auto Supremo AS/0713/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0713/2006

Fecha: 29-Ago-2006

Que, del análisis del proceso se desprende que el tribunal de apelación al confirmar la


Que, del análisis del proceso se desprende que el tribunal de apelación al confirmar la sentencia, hizo correcta interpretación y aplicación de las normas citadas en sus fallos, al concluir que la nombrada recurrente no se encuentra dentro los alcances de la Ley General del Trabajo, por cuanto la actora pretende obtener beneficios sociales de una entidad pública del Estado, establecida en el D.S. No. 24275 de 18 de abril de 1996, con el que fue creado el SERGEOMIN, fijando sus objetivos y funciones, organización y régimen jurídico del personal, por cuanto el art. 12 considera funcionarios públicos a los de planta ejecutiva que dependen del Ministerio de Desarrollo Económico y están sujetos al Tesoro General de la Nación; por consiguiente, no es posible disponer lo contrario, al ser la demandante funcionaria pública y, por consiguiente sujeto al D.L. No. 7375 de 5 de noviembre de 1965 y D.S. No. 8125 de 31 de octubre de 1967 y art. 28 inc. c) de la Ley 11878 (SAFCO), art. 1 de Ley General del Trabajo y del Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943, de cuyas normas surge la Ley del Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999, normas que son anteriores a la fecha de presentación de la demanda; finalmente, tampoco procede la nulidad de obrados