CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 311-316, interpuesto por Freddy Ernesto Castro Oviedo, en representación del Sindicato Mixto de Trabajadores Eléctricos y de Servicios, contra el auto de vista Nº 190/03-SSA-II de 26 de noviembre de 2003, (fs. 290-291), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre pago de salario dominical seguido por el recurrente, contra la Compañía Administradora de Empresas de Bolivia S.A. (CADEB), la respuesta de fs. 320-330, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de la Paz, emitió sentencia Nº 39/2001 el 26 de octubre de 2001, (fs. 263-269), declarando probada en parte la demandada de fs. 2 y 4 e improbada la excepción de pago, ordenando que la empresa demandada a través de sus representantes cancelen a favor de los demandantes: Froilan Arcos C., Nicolás Velásquez O., Hipólito Ramos M., Hermógenes Calle M, Arcenio Vino; Lucas Mamani F., Paulino Pinto C., Eddo Choque T., Vicente Ramos; José Terrazas R., Prudencio Rodríguez, Augusto Vargas D., Julio René Soto A., un total de Bs. 8.695,68.-, 7.902,72.-, 9.523,20.-, 11.011,20.-, 8.695,68.-, 10,416.00.-, 9.058,56.-, 7.175,04.-, 10.416,00.-, 9.886,08.-, 11.199,36.-, 11.199,36.-, y 10.416.00.-, respectivamente, por pago de dominicales
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el apoderado de la empresa demandada, mediante auto de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- De acuerdo a la fundamentación del recurso, se infiere que se hubiera alegado sólo la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
