Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumple los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., en este caso de fundamentar su recurso, es decir identificar cuáles son los errores in judicando o in procedendo, que hubiera incurrido el Tribunal ad quem, porque y refieren que se hubieran violado los arts. 162, 228 de la C.P.E., no aplicados en el auto de vista y 23 de la ley de 9 de octubre de 1956, sin identificar claramente la forma en que se incurrió en dichas violaciones, haciendo una relación extensa del auto de vista y doctrina, fundamentando que interpone el recurso de casación en el fondo y en la forma, sin advertir que dichos recursos son diferentes, pues el primero busca la casación del proceso por haber incurrido en errores in judicando, conforme instituye el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., mientras que el segundo busca la nulidad de obrados por errores in procedendo, conforme a las causales establecidas en el art. 254 del referido Código Adjetivo Civil
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
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- En grado de apelación formulada por el apoderado de la empresa demandada, mediante auto de
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
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- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
