En grado de apelación formulada por el apoderado de la empresa demandada, mediante auto de
En grado de apelación formulada por el apoderado de la empresa demandada, mediante auto de vista Nº 199/03-SS-II de 26 de noviembre de 2003 (fs. 290-291), se revoca la sentencia y declara improbada la demanda y probada la excepción perentoria de pago, haciendo referencia al domingo no trabajado
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
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- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- De acuerdo a la fundamentación del recurso, se infiere que se hubiera alegado sólo la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
