De acuerdo a la fundamentación del recurso, se infiere que se hubiera alegado sólo la
De acuerdo a la fundamentación del recurso, se infiere que se hubiera alegado sólo la casación en el fondo; empero, la competencia de éste tribunal no se abre para considerarla, porque no se ha identificado claramente la violación de las normas denunciadas, sólo se hace a manera de alegato una fundamentación sobre lo afirmado en el auto de vista y lo que la doctrina ha puntualizado sobre lo litigando; concluyendo en forma contradictoria y anfibológica que se "case" la sentencia, sin considerar que la resolución recurrida es el auto de vista de fs. 290-291, que revocó la aludida sentencia; es decir, estas deficiencias y el incumplimiento a la técnica exigida para este tipo de recursos, impiden su consideración, por no haberse demostrado de modo claro, concreto y precio cómo, por qué y en qué forma han sido violadas las leyes
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- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
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- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
