CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 474-477, interpuesto por Jorge Agustín Figueredo Medina, en representación del Grupo Industrial de Bebidas S.A., contra el auto de vista Nº 183/03 de 19 de septiembre de 2003, (fs. 447), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Javier Félix Loroño Ayllón, contra la empresa que representa el recurrente, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia Nº 83/2001 el 25 de octubre de 2001, (fs. 262-267), declarando probada en parte la demandada de fs. 12-14, ordenando que la empresa demandada a través de sus representantes cancele a favor del demandante un total de Bs. 351.013,48.-, por pago de indemnización, desahucio, aguinaldo en duodécimas y sueldos devengados
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes, mediante auto de vista Nº 183/03 de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Tampoco puede considerarse los fundamentos de la casación en la forma, si ésta se refiere
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del profesional Abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
