Tampoco puede considerarse los fundamentos de la casación en la forma, si ésta se refiere
II.- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumple los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir identificar cuáles son los errores in judicando, e inprocedendo, que hubiera incurrido el Tribunal ad quem a momento de emitir el auto de vista, más por el contrario dicho recurso fue concebido de forma anfibológica, por cuanto fundamenta causales de nulidad, en el recurso de casación en el fondo, dando a los mismos hechos la virtualidad de constituir al mismo tiempo motivo de casación en ambas formas; confusión inadmisible por no diferenciar ambos recursos que son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, que no pueden darse al mismo tiempo, como pretende el recurrente.
Por otra parte, conforme consta en el auto de vista recurrido, se anuló obrados, porque el recurso de apelación del recurrente no ostentaba suficiente fundamentación conforme exige el art. 227 del Cód. Pdto. Civ., consiguientemente respecto a éste la sentencia, adquirió la calidad de cosa juzgada, por ello el Tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso, conforme determina el art. 262 inc. 2) del mencionado Cód. Pdto. Civ.
Tampoco puede considerarse los fundamentos de la casación en la forma, si ésta se refiere a un pretendido derecho que corresponde a la parte actora y no a la empresa que representa el recurrente, consiguientemente se concluye que no se abrió la competencia de este Tribunal para considerar dicho recurso
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes, mediante auto de vista Nº 183/03 de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Tampoco puede considerarse los fundamentos de la casación en la forma, si ésta se refiere
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del profesional Abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
