CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
I.- Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
También se debe recordar que: 1) Un requisito imprescindible de los recursos de casación, es que la parte que interpone dicho recurso, debe haber formulado ante el Juez a quo, el recurso de apelación contra la resolución de primera instancia, para abrir la posibilidad de que en caso de no ser favorable la resolución de segunda instancia, pueda interponer el recurso de casación; pues de lo contrario, implica que ese sujeto procesal, estuvo conforme con la resolución de primera instancia y respecto a su persona se operó la ejecutoria en base al principio de preclusión previsto por los arts. 3 inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab., y por lo tanto, el fallo adquiere el sello de la cosa juzgada. 2.- Cuando se fundamenta recurso de casación en la forma, buscando la nulidad de obrados, el recurrente debe demostrar que ostenta la suficiente legitimación para fundamentar dicha nulidad, pues sobre la base del principio de protección, la nulidad sólo puede ser impetrada por la parte a quien perjudica dicha nulidad (nulidicente), es decir, debe fundamentarse por quien ostenta la titularidad del derecho sustancial que se pretende ejercitar, porque de lo contrario, la competencia del Tribunal de casación no se abre, por falte de legitimación activa del recurrente
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes, mediante auto de vista Nº 183/03 de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Tampoco puede considerarse los fundamentos de la casación en la forma, si ésta se refiere
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del profesional Abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
