Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 474-477, planteado por el apoderado de la empresa demandada, porque se habría incurrido en error de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas que demuestran que el demandante es socio de la empresa; se emitió una resolución contradictoria, porque no se consideró la apelación de la parte demandante, la que se rechazó, incurriéndose en interpretación errónea; tampoco se consideró el agravio alegado en la apelación que formuló, referido al sueldo promedio indemnizable. En la forma, alegó que se incurrió en nulidad de obrados porque no se consideró la apelación del demandante, aspecto que interesa al orden público. Concluyó solicitando que se anule obrados, hasta que se dicte nuevo auto de vista y resuelva la apelación pendiente o si se pronuncia sobre el recurso de casación en el fondo, se case el auto de vista, porque no puede cancelarse beneficios sociales a un socio de la empresa
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes, mediante auto de vista Nº 183/03 de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Tampoco puede considerarse los fundamentos de la casación en la forma, si ésta se refiere
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del profesional Abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
