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3.- Refiere que el Auto de Vista confirmó la resolución emitida por el Tribunal de Sentencia, sin observar las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado y el Art. 206 del Código de Procedimiento Penal, pues la condena se funda en el Certificado Médico, sin un requerimiento fiscal, que tampoco se hubiera acreditado la edad de la menor, en ese sentido son creíbles las consideraciones en cuanto a que la niña contaba con doce años de edad; cuestiona que no se puede otorgar valor a la declaración informativa policial, pruebas que -a su parecer- son insuficientes como para sancionarlo a una pena de veinte años
- PARTES : Ministerio Público c/ Martín Hipólito Blanco Hino
- Violación
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 172 a 175, interpuesto por Martín Hipólito Blanco
- CONSIDERANDO: que, Martín Hipólito Blanco Hino, recurre de casación de fojas 172 a 175, impugnando
- 2
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- CONSIDERANDO: que, si bien el recurrente interpone el recurso de casación dentro del término de
- Que en cuanto a la denuncia de la supuesta vulneración del Art
- Que la falta de cumplimiento de los requisitos formales exigidos en los Arts
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
