CONSIDERANDO: que, si bien el recurrente interpone el recurso de casación dentro del término de
6.- Finaliza, pidiendo al Tribunal de Casación, se establezca el precedente contradictorio y se anule obrados.
CONSIDERANDO: que, si bien el recurrente interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco días que estipula el Art. 417 de la Ley Nº 1970, no acompaña copia del recurso de apelación restringida, no invoca precedentes contradictorios, por ende tampoco señala los aspectos contradictorios, con la finalidad que el Tribunal Supremo, pueda establecer si ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide, con el del precedente citado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance
- PARTES : Ministerio Público c/ Martín Hipólito Blanco Hino
- Violación
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 172 a 175, interpuesto por Martín Hipólito Blanco
- CONSIDERANDO: que, Martín Hipólito Blanco Hino, recurre de casación de fojas 172 a 175, impugnando
- 2
- 3
- 5
- CONSIDERANDO: que, si bien el recurrente interpone el recurso de casación dentro del término de
- Que en cuanto a la denuncia de la supuesta vulneración del Art
- Que la falta de cumplimiento de los requisitos formales exigidos en los Arts
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
