Auto Supremo AS/0377/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2006

Fecha: 23-Sep-2006

CONSIDERANDO: que, si bien el recurrente interpone el recurso de casación dentro del término de


6.- Finaliza, pidiendo al Tribunal de Casación, se establezca el precedente contradictorio y se anule obrados.

CONSIDERANDO: que, si bien el recurrente interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco días que estipula el Art. 417 de la Ley Nº 1970, no acompaña copia del recurso de apelación restringida, no invoca precedentes contradictorios, por ende tampoco señala los aspectos contradictorios, con la finalidad que el Tribunal Supremo, pueda establecer si ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide, con el del precedente citado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance