CONSIDERANDO: que, Martín Hipólito Blanco Hino, recurre de casación de fojas 172 a 175, impugnando
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del la Ley Nº 1970, vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del término de cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de la apelación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Martín Hipólito Blanco Hino, recurre de casación de fojas 172 a 175, impugnando el Auto de Vista Nº 76/06 de 24 de febrero de 2006 de fojas 167 a 169, que declara inadmisible el recurso de apelación restringida de fojas 146 a 150 y confirma la sentencia condenatoria Nº 06/05 de 7 de octubre de 2005, que lo declaró autor del delito de violación, previsto y sancionado por el artículo 308 bis del Código Penal, condenándole a la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto, al pago de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia y costas al Estado, fijadas en la suma de Bs. 800.-; con los siguientes argumentos:
1.- Que el Auto de Vista Nº 76/06, ha hecho suyos los fundamentos de la sentencia condenatoria, habiendo confirmado la misma se ha apartado de sus fundamentos y la denuncia de violación de garantías constitucionales e inobservancia del Art. 206 del Código de Procedimiento Penal que enmarcaría la violación de la Ley adjetiva penal
- PARTES : Ministerio Público c/ Martín Hipólito Blanco Hino
- Violación
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 172 a 175, interpuesto por Martín Hipólito Blanco
- CONSIDERANDO: que, Martín Hipólito Blanco Hino, recurre de casación de fojas 172 a 175, impugnando
- 2
- 3
- 5
- CONSIDERANDO: que, si bien el recurrente interpone el recurso de casación dentro del término de
- Que en cuanto a la denuncia de la supuesta vulneración del Art
- Que la falta de cumplimiento de los requisitos formales exigidos en los Arts
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
