Finalmente, el recurrente alega que la resolución del Tribunal de mérito, adolecería de los defectos
Finalmente, el recurrente alega que la resolución del Tribunal de mérito, adolecería de los defectos previstos en el artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo no ha acreditado suficientemente tal situación a efecto de poder admitir el recurso de manera excepcional, y conocer el proceso en el fondo
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Hugo Gerardo Murillo Quintana de fojas 210 a
- La casación, tiene por objeto unificar la aplicación de la ley, materializando el valor supremo
- CONSIDERANDO: que el memorial de recurso presentado de fojas 210 a 211 vuelta, luego de
- Refiere que la valoración de la prueba sería "en extremo inquisitoria
- Refiere que no se observó el debido proceso y se allanó el camino de la
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación, ha sido interpuesto dentro del término de ley, sin
- Por otra parte, si bien el recurrente relaciona ciertos antecedentes del proceso, que considera injustos,
- Finalmente, el recurrente alega que la resolución del Tribunal de mérito, adolecería de los defectos
- Por lo precedentemente expuesto, el recurrente no cumple con los requisitos legales que exige la
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de septiembre de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
