Por otra parte, si bien el recurrente relaciona ciertos antecedentes del proceso, que considera injustos,
Por otra parte, si bien el recurrente relaciona ciertos antecedentes del proceso, que considera injustos, éstos han sido absueltos mediante el recurso de apelación restringida conforme sale de la copia del memorial del recurso antes referido, y que en consecuencia sólo acreditan la discrepancia de criterios entre el recurrente y el a quo, no siendo tal situación causal suficiente para abrir la competencia de este Tribunal a efecto de conocer el recurso extraordinario de casación, máxime si la invocación de precedente la realiza de manera incompleta e imprecisa, no constituyendo precedentes contradictorios válidos, las Sentencias Constitucionales, conforme se tiene dicho por este Tribunal en la abundante doctrina legal emitida
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Hugo Gerardo Murillo Quintana de fojas 210 a
- La casación, tiene por objeto unificar la aplicación de la ley, materializando el valor supremo
- CONSIDERANDO: que el memorial de recurso presentado de fojas 210 a 211 vuelta, luego de
- Refiere que la valoración de la prueba sería "en extremo inquisitoria
- Refiere que no se observó el debido proceso y se allanó el camino de la
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación, ha sido interpuesto dentro del término de ley, sin
- Por otra parte, si bien el recurrente relaciona ciertos antecedentes del proceso, que considera injustos,
- Finalmente, el recurrente alega que la resolución del Tribunal de mérito, adolecería de los defectos
- Por lo precedentemente expuesto, el recurrente no cumple con los requisitos legales que exige la
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de septiembre de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
