VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Hugo Gerardo Murillo Quintana de fojas 210 a
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 379 Sucre, 13 de septiembre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Hugo Gerardo Murillo Quintana
tentativa de asesinato, lesiones gravísimas, graves y leves
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Hugo Gerardo Murillo Quintana de fojas 210 a 211 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 10/06 de 13 de enero de 2006 dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que siguen el Ministerio Público, Adriana Elena Murillo Quintana y Mario Enrique Mercado Castro, en contra de Hugo Gerardo Murillo Quintana, por los delitos de tentativa de asesinato, lesiones gravísimas, graves y leves, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que para la admisión del recurso de casación, se debe observar la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, señalando como precedente contradictorio, Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, que sean contrarios al Auto de Vista que se impugna
AUTO SUPREMO: No. 379 Sucre, 13 de septiembre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Hugo Gerardo Murillo Quintana
tentativa de asesinato, lesiones gravísimas, graves y leves
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Hugo Gerardo Murillo Quintana de fojas 210 a 211 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 10/06 de 13 de enero de 2006 dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que siguen el Ministerio Público, Adriana Elena Murillo Quintana y Mario Enrique Mercado Castro, en contra de Hugo Gerardo Murillo Quintana, por los delitos de tentativa de asesinato, lesiones gravísimas, graves y leves, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que para la admisión del recurso de casación, se debe observar la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, señalando como precedente contradictorio, Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, que sean contrarios al Auto de Vista que se impugna
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Hugo Gerardo Murillo Quintana de fojas 210 a
- La casación, tiene por objeto unificar la aplicación de la ley, materializando el valor supremo
- CONSIDERANDO: que el memorial de recurso presentado de fojas 210 a 211 vuelta, luego de
- Refiere que la valoración de la prueba sería "en extremo inquisitoria
- Refiere que no se observó el debido proceso y se allanó el camino de la
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación, ha sido interpuesto dentro del término de ley, sin
- Por otra parte, si bien el recurrente relaciona ciertos antecedentes del proceso, que considera injustos,
- Finalmente, el recurrente alega que la resolución del Tribunal de mérito, adolecería de los defectos
- Por lo precedentemente expuesto, el recurrente no cumple con los requisitos legales que exige la
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de septiembre de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
