Auto Supremo AS/0381/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2006

Fecha: 13-Sep-2006

El Tribunal Supremo, observando el derecho de las partes a impugnar las resoluciones así como


El Tribunal Supremo, observando el derecho de las partes a impugnar las resoluciones así como el resguardo de las garantías constitucionales y procesales de las personas, abre excepcionalmente su competencia casacional, cuando entre los motivos que denuncia el recurrente, existen graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación, flexibilizando los requisitos meramente formales del recurso, en pro de la justicia, como fin último del derecho