Refiere que la sentencia del juez de Puno es defectuosa, de acuerdo a lo que
CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto reitera los fundamentos con que impugnó la sentencia del a quo; refiriendo que el Auto de Vista que impugna, dejó en indefensión al recurrente al determinar la inadmisibilidad de su recurso a pesar de haber cumplido los requisitos para ser admitido.
Refiere que la sentencia del juez de Puno es defectuosa, de acuerdo a lo que establece el artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, ya que incurre en inobservancia y aplicación errónea de la ley sustantiva, manifiesta que cuando se califica el ilícito de despojo (artículo 351 del Código Penal), no es requisito esencial el establecer el derecho propietario sobre el objeto del litigio, por lo que considera que se dictó una sentencia defectuosa
- VISTOS: el recurso de casación, interpuesto por Justina Colque Estrada de fojas 123 a 124,
- El Tribunal Supremo, observando el derecho de las partes a impugnar las resoluciones así como
- Refiere que la sentencia del juez de Puno es defectuosa, de acuerdo a lo que
- Señala que en la tramitación del proceso existe errónea aplicación e interpretación de la ley
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y revuélvase
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de septiembre de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
