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    Auto Supremo AS/0381/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0381/2006

    Fecha: 13-Sep-2006

    Regístrese, hágase saber y revuélvase


    Asimismo en cumplimiento de la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría de Sala, remítanse copias de los antecedentes del proceso a las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito del país, a efecto de que se inhiban de resolver causas, donde se debatan las mismas cuestiones de hecho.

    Regístrese, hágase saber y revuélvase
    • VISTOS: el recurso de casación, interpuesto por Justina Colque Estrada de fojas 123 a 124,
    • El Tribunal Supremo, observando el derecho de las partes a impugnar las resoluciones así como
    • Refiere que la sentencia del juez de Puno es defectuosa, de acuerdo a lo que
    • Señala que en la tramitación del proceso existe errónea aplicación e interpretación de la ley
    • POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
    • Regístrese, hágase saber y revuélvase
    • Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
    • Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
    • Sucre, trece de septiembre de dos mil seis
    • Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.

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