Asimismo, para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal, se
Asimismo, para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal, se dispone que por Secretaría se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia las piezas procesales siguientes: sentencia de fojas 138 a 143, Auto de Vista de fojas 189 a 191 y el presente Auto Supremo
- CONSIDERANDO: que en su memorial de recurso, Marcial Villarroel Siles refiere
- Señala en calidad de precedente contradictorio, el Auto Supremo Nº 241/05 de 1º de agosto
- Refiere además respecto al animus de la conducta como elemento subjetivo constitutivo del tipo penal
- Denuncia que existió defectuosa valoración de la prueba conforme a la previsión de los artículos
- Refiere que la audiencia de fundamentación del recurso se realizó ante la Sala Penal Primera
- Que además de lo señalado, sería evidente la falta e insuficiencia en la fundamentación de
- Señala en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nº 62/83, 61/97, 244/93, 193/93, 221/93,
- Por otra parte refiere que el juez de mérito, arribó a conclusiones sin que se
- Señala en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nº 5/99 y Nº 499/05, pidiendo
- CONSIDERANDO: que el recurrente, además de presentar su impugnación dentro del término previsto por ley,
- Por otra parte refiere que existió defectuosa valoración de la prueba y que en ese
- Finalmente denuncia graves irregularidades al procedimiento las que de ser evidentes, constituirían un defecto absoluto
- Por los antecedentes referidos, el recurso cumple con los requisitos legales exigidos en los artículos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Asimismo, para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal, se
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de septiembre de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
