Auto Supremo AS/0387/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0387/2006

Fecha: 13-Sep-2006

Por otra parte refiere que existió defectuosa valoración de la prueba y que en ese


Por otra parte refiere que existió defectuosa valoración de la prueba y que en ese antecedente la sentencia sería contradictoria y adolecería de defectos previstos en el artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, precisando en su memorial las situaciones que considera defectuosas