CONSIDERANDO: que el recurrente, además de presentar su impugnación dentro del término previsto por ley,
CONSIDERANDO: que el recurrente, además de presentar su impugnación dentro del término previsto por ley, en su recurso de casación de fojas 204 a 210 vuelta, cuestiona el Auto de Vista de fojas 189 a 191, con respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, así como sobre la inconcurrencia del animus delicti del hecho ilícito calificado como delito de estafa, señalando sobre el punto en cuestión precedentes contradictorios
- CONSIDERANDO: que en su memorial de recurso, Marcial Villarroel Siles refiere
- Señala en calidad de precedente contradictorio, el Auto Supremo Nº 241/05 de 1º de agosto
- Refiere además respecto al animus de la conducta como elemento subjetivo constitutivo del tipo penal
- Denuncia que existió defectuosa valoración de la prueba conforme a la previsión de los artículos
- Refiere que la audiencia de fundamentación del recurso se realizó ante la Sala Penal Primera
- Que además de lo señalado, sería evidente la falta e insuficiencia en la fundamentación de
- Señala en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nº 62/83, 61/97, 244/93, 193/93, 221/93,
- Por otra parte refiere que el juez de mérito, arribó a conclusiones sin que se
- Señala en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nº 5/99 y Nº 499/05, pidiendo
- CONSIDERANDO: que el recurrente, además de presentar su impugnación dentro del término previsto por ley,
- Por otra parte refiere que existió defectuosa valoración de la prueba y que en ese
- Finalmente denuncia graves irregularidades al procedimiento las que de ser evidentes, constituirían un defecto absoluto
- Por los antecedentes referidos, el recurso cumple con los requisitos legales exigidos en los artículos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Asimismo, para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal, se
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de septiembre de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
