CONSIDERANDO: que en su memorial de recurso, Marcial Villarroel Siles refiere
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 387 Sucre, 13 de septiembre de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Lexa Aponte de Peña c/ Marcial Villarreol Siles
estafa
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Marcial Villarroel Siles de fojas 204 a 210 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 11 de mayo de 2006, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de fojas 189 a 191, dentro del proceso penal de acción privada emergente de la conversión de acciones de 15 de julio de 2004 de fojas 46, seguido por Lexa Aponte de Peña en contra de Marcial Villarroel Siles, por el delito de estafa, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que en su memorial de recurso, Marcial Villarroel Siles refiere:
1.- Que la sentencia del Juez Segundo de Sentencia se dictó con violación a la ley sustantiva porque no se hubiera adecuado la conducta al tipo penal de estafa al no haberse demostrado la concurrencia del elemento constitutivo engaño y por otra parte porque y también existió inobservancia de la norma adjetiva, toda vez de que entratándose de una cuestión meramente civil, debió accionarse ya como una cuestión prejudicial la nulidad de mandato o en su caso la repetición de la acción con respecto a lo ya pagado, y no acudir a la vía penal
AUTO SUPREMO: No. 387 Sucre, 13 de septiembre de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Lexa Aponte de Peña c/ Marcial Villarreol Siles
estafa
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Marcial Villarroel Siles de fojas 204 a 210 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 11 de mayo de 2006, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de fojas 189 a 191, dentro del proceso penal de acción privada emergente de la conversión de acciones de 15 de julio de 2004 de fojas 46, seguido por Lexa Aponte de Peña en contra de Marcial Villarroel Siles, por el delito de estafa, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que en su memorial de recurso, Marcial Villarroel Siles refiere:
1.- Que la sentencia del Juez Segundo de Sentencia se dictó con violación a la ley sustantiva porque no se hubiera adecuado la conducta al tipo penal de estafa al no haberse demostrado la concurrencia del elemento constitutivo engaño y por otra parte porque y también existió inobservancia de la norma adjetiva, toda vez de que entratándose de una cuestión meramente civil, debió accionarse ya como una cuestión prejudicial la nulidad de mandato o en su caso la repetición de la acción con respecto a lo ya pagado, y no acudir a la vía penal
- CONSIDERANDO: que en su memorial de recurso, Marcial Villarroel Siles refiere
- Señala en calidad de precedente contradictorio, el Auto Supremo Nº 241/05 de 1º de agosto
- Refiere además respecto al animus de la conducta como elemento subjetivo constitutivo del tipo penal
- Denuncia que existió defectuosa valoración de la prueba conforme a la previsión de los artículos
- Refiere que la audiencia de fundamentación del recurso se realizó ante la Sala Penal Primera
- Que además de lo señalado, sería evidente la falta e insuficiencia en la fundamentación de
- Señala en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nº 62/83, 61/97, 244/93, 193/93, 221/93,
- Por otra parte refiere que el juez de mérito, arribó a conclusiones sin que se
- Señala en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nº 5/99 y Nº 499/05, pidiendo
- CONSIDERANDO: que el recurrente, además de presentar su impugnación dentro del término previsto por ley,
- Por otra parte refiere que existió defectuosa valoración de la prueba y que en ese
- Finalmente denuncia graves irregularidades al procedimiento las que de ser evidentes, constituirían un defecto absoluto
- Por los antecedentes referidos, el recurso cumple con los requisitos legales exigidos en los artículos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Asimismo, para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal, se
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de septiembre de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
