CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación de fs. 216-227, interpuesto por Daysi Chumacero Calle, contra el auto de vista Nº 244/03 SSA-I de 17 de noviembre de 2003 (fs. 213), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; en el proceso social seguido por la recurrente contra el Banco Económico S.A., la respuesta de fs. 262-265, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la resolución Nº 32/2002 de 2 de mayo de 2002 de (fs. 199-201), declarando probada la excepción de incompetencia planteada por la institución demandada disponiendo en cumplimiento del art. 133 del Cód. Proc. Trab., la remisión de obrados al Juez llamado por ley en materia civil
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, mediante auto de vista Nº 244/03 SSA-I de 17 de noviembre
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los argumentos del recurso de casación, corresponde aclarar con carácter
- En el caso de autos, se establece que si bien la demandante fue sucesivamente contratada
- En consecuencia, el Tribunal de alzada, no valoró adecuadamente la prueba incurriendo en error de
- Para resolución, interviene la Ministra de la Sala Civil, Dra
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
