CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los argumentos del recurso de casación, corresponde aclarar con carácter
Que, contra el auto de vista de 17 de noviembre de 2003, la demandante al amparo de los arts. 252 del Cód. Proc. Trab.; 253-1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación en el fondo, acusando la violación de los arts. 162 de la C.P.E.; 2º, 4º, 12 y 13 de la L.G.T.; 3º, 7º y 8º de su D.R.; 3º inc. f) del Cód. Proc. Trab.; 90 del Cód. Pdto. Civ. y del principio de la primacía de la realidad, solicitando al Tribunal Supremo, case el auto recurrido, revocando así mismo la resolución Nº 32/2002 de 2 de mayo de 2002 cursante a fs. 199-201, argumentando: que el auto de vista recurrido no tomó en cuenta y no hizo una revisión clara y exhaustiva de los documentos aparejados al expediente, de cuyo análisis se evidencia la existencia de la relación laboral entre su persona y la institución Bancaria demandada, con las características de subordinación, exclusividad, dependencia, sujeta a horario, percepción de salario mensual (fs. 5, 40, 47, 49, 51, 53, 55, 57, 59, 60-63, 67, 68, 71, 74, 76, 93, 97, 100, 129 y 130) y aguinaldo (fs. 108), realizando tares propias y permanentes de la empresa.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los argumentos del recurso de casación, corresponde aclarar con carácter previo que este Supremo Tribunal abre su competencia, para resolver el presente caso, con la facultad prevista en el art. 255-2) del Cód. Pdto. Civ., por encontrase en controversia una cuestión de competencia que es de orden público, por lo que cabe puntualizar lo siguiente:
1.- Que revisados los contratos de fs. 38, 39 y 43, suscritos sucesivamente entre marzo de 2000 y junio de 2001, y la prueba en general aportada, habrá que precisar doctrinalmente que en el Derecho Laboral, se distinguen los trabajadores independientes y los dependientes. Los primeros realizan una actividad sin sujeción a ningún patrón o empleador, mediante la celebración de actos, obras o contratos de derecho común; en cambio, los otros son subordinados, realizan una actividad con sujeción a un patrono, están sujetos a la prestación de un servicio personal, bajo una continua y permanente dependencia
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, mediante auto de vista Nº 244/03 SSA-I de 17 de noviembre
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los argumentos del recurso de casación, corresponde aclarar con carácter
- En el caso de autos, se establece que si bien la demandante fue sucesivamente contratada
- En consecuencia, el Tribunal de alzada, no valoró adecuadamente la prueba incurriendo en error de
- Para resolución, interviene la Ministra de la Sala Civil, Dra
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
