Para resolución, interviene la Ministra de la Sala Civil, Dra
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la atribución que le asigna el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, con la facultad que le confieren los arts. 271-4) y 274 del Pdto. Civil y la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab., CASA el auto de vista de fs. 213 y, deliberando en el fondo, declara improbada la excepción de incompetencia opuesta por el demandado a fs. 192-195, disponiendo la prosecución del juicio; sin responsabilidad por ser excusable.
Para resolución, interviene la Ministra de la Sala Civil, Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, conforme convocatoria de fs. 270
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, mediante auto de vista Nº 244/03 SSA-I de 17 de noviembre
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los argumentos del recurso de casación, corresponde aclarar con carácter
- En el caso de autos, se establece que si bien la demandante fue sucesivamente contratada
- En consecuencia, el Tribunal de alzada, no valoró adecuadamente la prueba incurriendo en error de
- Para resolución, interviene la Ministra de la Sala Civil, Dra
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
