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2.- No obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que se sustenta la resolución impugnada, el recurrente interpone recurso de casación en el fondo, aludiendo que han lesionado los arts. 128 del Cód. Proc. Trab. y 397-I del Cód. Pdto. Civ., incurriendo en error de hecho en la valoración de las pruebas (literal de fs. 31, testificales de fs. 23-23 vta.), por cuanto, a través de las mismas está demostrado en autos que el actor no ha sido trabajador del demandado sino que lo fue de la empresa Artes S.R.L., aspecto acreditado por la certificación aclaratoria acompañada al recurso que se examina
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 14 de abril de 2004 (fs
- Que, contra el auto de vista, el demandado interpone recurso de casación (fs
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
