Auto Supremo AS/0737/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0737/2006

Fecha: 11-Sep-2006

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3.- Es conveniente dejar establecido que el objeto del proceso laboral está dado para la protección de los derechos del trabajador cuya irrenunciablidad consagra el art. 162 de la C.P.E., en ese entendido, el auto de vista al confirmar la sentencia, en su juicio "ex novo" de revisión de las pruebas aportadas al proceso y ratificar el pago de los beneficios sociales a favor del demandante, obró correctamente, porque el Juzgador no está sometido a una tarifa legal de la prueba, sino que formó su convencimiento en función de los arts. 3º inc. j) y 158 del Cód. Proc. Trab., por una parte y, por otra, en base a las pruebas literales de fs. 2, 30-33, éstas últimas ofrecidas por el propio demandado, así como en las testificales de fs. 23-23 vta. y la confesión de fs. 26; pruebas que no pudieron ser enervadas por el recurrente; más aún cuando la parte demandada no probó durante la etapa probatoria que el actor hubiera estado bajo dependencia de la empresa "Artes" S.R.L., y que el certificado aclaratorio de fs. 55, acompañado al recurso de casación, no puede ser considerado por este Tribunal Supremo de puro derecho, porque su consideración corresponde a los jueces de grado, más aún, cuando dicha prueba no ha sido ofrecida en la oportunidad procesal correspondiente de primera instancia, conforme establece el art. 149 del Cód. Proc. Trab., ni en función de lo previsto en los arts. 232 y 233 del Cód. Pdto. Civ., para ser valorado por el Tribunal ad quem, incumpliendo de esta manera con lo previsto en los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., por consiguiente el Tribunal de alzada, al emitir su resolución, determinando la existencia de la relación laboral entre el actor y el demandado, resolvió el fondo de la causa en estricta sujeción a las disposiciones laborales en vigencia