Auto Supremo AS/0737/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0737/2006

Fecha: 11-Sep-2006

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los


CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:

1.- El auto de vista recurrido, confirma la sentencia de primera instancia, dando aplicación a los arts. 2º, 4º de la L.G.T., , 3º inc. h), 4º, 66, 150, 157, 158 del Cód. Proc. Trab., 157 y 162 de la C.P.E., ratificando el pago de los beneficios sociales a favor del actor, en un monto de Bs.- 11.079,99.-, estableciendo como fundamento los siguientes extremos: a) Que, está demostrada y reconocida la relación laboral conforme el art. 2º de la L.G.T.; b) Que, no es evidente que la literal de fs. 30 certifique que el actor fuera empleado de la empresa Artes S.R.L., porque en el primer punto se indica que la camioneta marca Ford, es de propiedad del demandado y se encontraba alquilada a dicha empresa y, en su segundo punto dice "El señor Jorge Burgos Heredia trabajó como conductor de la mencionada camioneta...", pero no indica por cuenta de quién; c) Que, la fotocopia de fs. 33 ofrecido por el demandado, corrobora el pago de sueldos al demandante y la existencia de la relación laboral y; d)Que, las pruebas de descargo no desvirtúan los extremos demandados tomando en cuenta que en materia laboral existe la inversión de la carga probatoria y que el Juez a quo, al tramitar y concluir el proceso ha hecho una correcta interpretación y valoración de las pruebas