CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- El auto de vista recurrido, confirma la sentencia de primera instancia, dando aplicación a los arts. 2º, 4º de la L.G.T., , 3º inc. h), 4º, 66, 150, 157, 158 del Cód. Proc. Trab., 157 y 162 de la C.P.E., ratificando el pago de los beneficios sociales a favor del actor, en un monto de Bs.- 11.079,99.-, estableciendo como fundamento los siguientes extremos: a) Que, está demostrada y reconocida la relación laboral conforme el art. 2º de la L.G.T.; b) Que, no es evidente que la literal de fs. 30 certifique que el actor fuera empleado de la empresa Artes S.R.L., porque en el primer punto se indica que la camioneta marca Ford, es de propiedad del demandado y se encontraba alquilada a dicha empresa y, en su segundo punto dice "El señor Jorge Burgos Heredia trabajó como conductor de la mencionada camioneta...", pero no indica por cuenta de quién; c) Que, la fotocopia de fs. 33 ofrecido por el demandado, corrobora el pago de sueldos al demandante y la existencia de la relación laboral y; d)Que, las pruebas de descargo no desvirtúan los extremos demandados tomando en cuenta que en materia laboral existe la inversión de la carga probatoria y que el Juez a quo, al tramitar y concluir el proceso ha hecho una correcta interpretación y valoración de las pruebas
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 14 de abril de 2004 (fs
- Que, contra el auto de vista, el demandado interpone recurso de casación (fs
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
