Que, contra el auto de vista, el demandado interpone recurso de casación (fs
Que, contra el auto de vista, el demandado interpone recurso de casación (fs. 57-59), alegando que el Tribunal ad quem, ha incurrido en error de hecho en la apreciación de las pruebas, porque conforme consta en la literal de fs. 31, se certifica que el demandante es trabajador de la empresa Arte S.R.L., aspecto que es corroborado por la certificación aclarativa que adjunta al presente recurso y por las declaraciones testificales de fs. 23-23 vta., porque si bien fue contratado en un inicio como su chofer, luego continuó manejando la movilidad de su propiedad alquilada a dicha empresa, pero bajo dependencia de ésta, quien se encargaba de cancelarle su salario, lesionando los arts. 128 del Cód. Proc. Trab. y 397-I del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 14 de abril de 2004 (fs
- Que, contra el auto de vista, el demandado interpone recurso de casación (fs
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
