Concluyó solicitando que este Tribunal deliberando en el fondo "revoque" el auto de vista casando
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs.65-66, planteado por el representante de la entidad demandada, en el que alegó que el documento de fs. 1 demuestra que la demandante era una funcionaria pública sujeta a las normas de la Ley de Municipalidades y la Ley del Estatuto del Funcionario Público, (Nos. 2028 y 2027 respectivamente), por lo que se habría incurrido en violación de dichas normas, reconociendo mayor validez que a dichas leyes, a un informe que cursa a fs. 24, que no cumple las previsiones del art. 1311 del Cód. Civ. Por último, refirió que el Tribunal ad quem determinó indebidamente que la actora se encuentra sujeta a las previsiones del art.59 numeral 3) de la Ley Nº 2028, que se refiere a las empresas Municipales Públicas o Mixtas, pese a que la única empresa que tiene el Municipio que representa es la Empresa Municipal de Aseo Urbano, mientras que la actora cumplía funciones en la Dirección de Desarrollo Territorial Planificación y Regulación Urbana, que forma parte del Ejecutivo del Municipio, conforme establece el art. 52 de la Ley de Municipalidades.
Concluyó solicitando que este Tribunal deliberando en el fondo "revoque" el auto de vista casando el auto
- DISTRITO: Beni PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la
- Concluyó solicitando que este Tribunal deliberando en el fondo "revoque" el auto de vista casando
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a analizar los fundamentos del recurso, se debe recordar que,
- En ese entendido, previa revisión minuciosa de los documentos cursantes de fs
- IV
- V
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
