IV
IV.- En ese sentido, de acuerdo a lo establecido por el art. 28 inc. c) de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO), todo funcionario que presta servicios en relación de dependencia con autoridades estatales, es considerado como "servidor público"
- DISTRITO: Beni PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la
- Concluyó solicitando que este Tribunal deliberando en el fondo "revoque" el auto de vista casando
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a analizar los fundamentos del recurso, se debe recordar que,
- En ese entendido, previa revisión minuciosa de los documentos cursantes de fs
- IV
- V
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
