Auto Supremo AS/0744/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0744/2006

Fecha: 11-Sep-2006

En ese entendido, previa revisión minuciosa de los documentos cursantes de fs


En ese entendido, previa revisión minuciosa de los documentos cursantes de fs. 1-4, se establece que:

I.- Tanto el Juez a quo como el Tribunal Ad quem, no advirtieron que la actora, fue designada el 25 de septiembre de 2000, como "Servidor Público" en el cargo de Directora de Desarrollo Territorial Planificación y Regulación Urbana, cargo Directivo Administrativo, dependiente del Municipio demandado, oportunidad en la que ya se encontraba vigente la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, Ley de Municipalidades, que es de preferente aplicación por mandato del art. 5º in fine de la L.O.J.

II.- En ese contexto, se concluye que la demandante, al haber sido designada Directora de Desarrollo Territorial Planificación y Regulación Urbana, el 25 de septiembre de 2000, se cataloga como una servidora pública municipal sujeta a las previsiones de la Carrera Administrativa Municipal y las disposiciones que rigen para los funcionarios públicos, conforme establece el art. 59 inc. 1) de la Ley Nº 2028, no siendo aplicable a dicha funcionaria el inc. 3) de la indicada norma, como equivocadamente estableció el Tribunal ad quem, porque no se ha acreditado que fuera una funcionaria que desempeñara sus funciones en una empresa municipal.

Tampoco puede aplicarse a favor de la demandante la Disposición Final 11º de la Ley 2028, porque conforme a la demanda de fs. 6-7, la actora no se encontraba prestando ninguna función con anterioridad a la promulgación de la indicada Ley.

III.- En consecuencia, de lo precedentemente expresado, se establece que la demandante no está sujeta a las disposiciones de la Ley General del Trabajo ni a su Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943, que en su Art. 1º in-fine, dispone: "No están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo ni de este Reglamento, los trabajadores agrícolas, los funcionarios y empleados públicos y del ejército"; por lo que correspondía el rechazo de la acción laboral, por tratarse de una acción interpuesta por una funcionaria pública no sujeta a la Ley General del Trabajo, que se encuentra subordinada a las normas de la Ley de Municipalidades y otras disposiciones conexas aplicables a los funcionarios públicos municipales