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V.- Al haberse advertido que tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem obraron sin competencia, con infracción de disposiciones legales de orden público, se impone la sanción de nulidad, conforme previene el art. 252 con relación al art. 275, ambos del Cód. Pdto. Civ., aplicables con la permisión del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Beni PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la
- Concluyó solicitando que este Tribunal deliberando en el fondo "revoque" el auto de vista casando
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a analizar los fundamentos del recurso, se debe recordar que,
- En ese entendido, previa revisión minuciosa de los documentos cursantes de fs
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
