Concluyó solicitando se conceda el recurso para que este Tribunal, case el auto de vista
Que, contra las referidas resoluciones, el demandante, interpone recurso de casación en el fondo, alegando que se violó el art. 1º del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, porque sus beneficios fueron cancelados después de los 15 días establecidos por dicha norma. Igualmente denunció que se hubiera incurrido en infracción de los arts. 44 de la L.G.T. y 1º del D.S. Nº 17288 de 18 de marzo de 1980, porque en consideración a la antigüedad que tenía como trabajador, le correspondía 30 días hábiles de vacación; es decir 34 días calendario, sin embargo, en las liquidaciones practicadas se le reconoció por dos gestiones sólo 66 días y no los 74 que le correspondían.
Concluyó solicitando se conceda el recurso para que este Tribunal, case el auto de vista y auto complementario y, deliberando en el fondo, confirme la sentencia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, formulada por los representantes de la entidad demandada, mediante auto de
- Concluyó solicitando se conceda el recurso para que este Tribunal, case el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente
- II
- Es verdad que los conceptos reclamados, constituyen derechos consolidados a favor del actor, pero que
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del Profesional Abogado, por no haberse contestado el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
