Auto Supremo AS/0760/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0760/2006

Fecha: 11-Sep-2006

II


Evidentemente el Juez a quo, defirió en parte las pretensiones del actor; empero en apelación el Tribunal ad quem advirtió que las exigencias alegadas eran indebidas, pues se había cancelado los beneficios sociales en forma correcta y tomando en cuenta el sueldo promedio indemnizable, de acuerdo al promedio de lo percibido en los tres últimos sueldos, en los que se incluyó el bono de antigüedad de acuerdo al D.S. Nº 23474 de 9 de abril de 1992.

II.- Actualmente el recurrente fundamenta que se hubieran vulnerado los arts. 1º del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, 44 de la L.G.T. y 1º del D.S. Nº 17288 de 18 de marzo de 1980, referidos a la actualización de los beneficios sociales, cuando éstos se cancelan extemporáneamente y, a la compensación económica, por los días de vacación que le correspondía por dos gestiones, circunstancias que en el curso del proceso no hubo discusión efectiva, pero que sí se encontraban incluidos en la liquidación presentada en la demanda de fs. 7