II
Evidentemente el Juez a quo, defirió en parte las pretensiones del actor; empero en apelación el Tribunal ad quem advirtió que las exigencias alegadas eran indebidas, pues se había cancelado los beneficios sociales en forma correcta y tomando en cuenta el sueldo promedio indemnizable, de acuerdo al promedio de lo percibido en los tres últimos sueldos, en los que se incluyó el bono de antigüedad de acuerdo al D.S. Nº 23474 de 9 de abril de 1992.
II.- Actualmente el recurrente fundamenta que se hubieran vulnerado los arts. 1º del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, 44 de la L.G.T. y 1º del D.S. Nº 17288 de 18 de marzo de 1980, referidos a la actualización de los beneficios sociales, cuando éstos se cancelan extemporáneamente y, a la compensación económica, por los días de vacación que le correspondía por dos gestiones, circunstancias que en el curso del proceso no hubo discusión efectiva, pero que sí se encontraban incluidos en la liquidación presentada en la demanda de fs. 7
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, formulada por los representantes de la entidad demandada, mediante auto de
- Concluyó solicitando se conceda el recurso para que este Tribunal, case el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente
- II
- Es verdad que los conceptos reclamados, constituyen derechos consolidados a favor del actor, pero que
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del Profesional Abogado, por no haberse contestado el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
