III
III.- Por lo relacionado, corresponde aplicar los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., con la permisión de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, formulada por los representantes de la entidad demandada, mediante auto de
- Concluyó solicitando se conceda el recurso para que este Tribunal, case el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente
- II
- Es verdad que los conceptos reclamados, constituyen derechos consolidados a favor del actor, pero que
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del Profesional Abogado, por no haberse contestado el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
