En grado de apelación, formulada por los representantes de la entidad demandada, mediante auto de
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 79-81, interpuesto por el demandante Roberto Barrero Zamuriano, contra el auto de vista Nº 021/2004 SSA-II de 28 de enero de 2004 (fs. 75) y auto denegatorio de la complementación y enmienda de 9 de febrero de 2003 (fs. 77), pronunciados por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Caja Petrolera de Salud, regional La Paz, el dictamen fiscal de fs. 85-86, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 66/2000, el 27 de octubre de 2000 (fs. 59-61), declarando probada en parte la demanda de fs. 7, ordenando que la entidad demandada, cancele al actor Bs. 4.696,83, por concepto de reintegro de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacaciones.
En grado de apelación, formulada por los representantes de la entidad demandada, mediante auto de vista Nº 021/2004 SSA-II de 28 de enero de 2004 (fs. 75), se revoca la sentencia, declarando improbada la demanda, rechazando mediante auto de 9 de febrero de 2003 (fs. 77), la complementación y enmienda solicitada por el actor
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, formulada por los representantes de la entidad demandada, mediante auto de
- Concluyó solicitando se conceda el recurso para que este Tribunal, case el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente
- II
- Es verdad que los conceptos reclamados, constituyen derechos consolidados a favor del actor, pero que
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del Profesional Abogado, por no haberse contestado el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
